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EL NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIONES FISCALES NACIONALES E INTERNACIONALES.

Por Maximiliano G. Knüll • KNÜLL & MARCó DEL PONT

El 20 de octubre de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dictó la Resolución General Nº 4838/2020 mediante la cual se establece un régimen de información respecto de las planificaciones fiscales (“IPF”), tanto nacionales como internacionales, a cargo de los contribuyentes y sus asesores fiscales.
Mediante este régimen de información de planificaciones fiscales, la AFIP busca replicar las medidas adoptadas por EE.UU, Reino Unido, Irlanda, Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile, y conocer el funcionamiento y la utilización de las estructuras utilizadas por los contribuyentes, a efectos de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en las jurisdicciones donde se perfeccionan los hechos imponibles.
La AFIP justifica este nuevo régimen de información en la falta de información adecuada sobre las estrategias de planificación fiscal de los contribuyentes y, en consecuencia, la imposibilidad de detectar eficientemente las “áreas de riesgo” de evasión fiscal.
El régimen IPF se encuentra a cargo de los contribuyentes y sus asesores fiscales, sobre quienes recae el deber de informar la existencia de planificaciones fiscales nacionales o internacionales que otorguen al contribuyente una “ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio”.
Se define a la planificación fiscal nacional como “todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro beneficio” que se desarrolle en la República Argentina y que se vincule con cualquier tributo nacional o régimen de información. Por su parte, la planificación fiscal internacional requiere el involucramiento de la República Argentina y “una o más jurisdicciones del exterior”; pero, además considera su existencia cuando exista alguna de las siguientes situaciones:

• Se utilicen sociedades para aprovechar convenios de para evitar la doble imposición, se busque evitar la configuración de un establecimiento permanente, exista doble no imposición internacional, “se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros”, o se busque evitar un régimen de información.
• Se involucre a jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
• Se busque aprovechar asimetrías entre diversas jurisdicciones en referencia a la calificación de una entidad, contrato o instrumento financiero.
• Participen sujetos, entes o “instrumentos legales” del exterior que posean doble residencia.
• Cualquier sujeto posea derechos inherentes a su posición como “beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trust o similares) de cualquier tipo”, o en fundaciones de interés privado, o cualquier tipo de patrimonio de afectación, todos ellos del exterior.

En ambos casos, se incluye a las planificaciones fiscales que sean “contempladas en el micrositio ‘Régimen de Información de Planificaciones Fiscales’” disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).
Se considera como asesor fiscal a aquellos sujetos que “en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal”, ya sea que participen en la implementación en forma directa o indirecta. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de informar cuando otros asesores fiscales de cualquier jurisdicción y “vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente” con ellos, sean los que implementen la planificación fiscal. En caso de ampararse en el secreto profesional, dicha circunstancia deberá ser notificada al contribuyente y a la AFIP mediante su página web.
Las planificaciones fiscales nacionales deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que la planificación se haya implementado. Mientras que las internacionales deberán ser informadas dentro de los diez días de realizada la primera gestión para poner en marcha su implementación. Las planificaciones fiscales, nacionales o internacionales, en curso de ejecución o que hayan sido implementadas entre el 01/01/2019 y el 20/10/2020 deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.
La información deberá describir la planificación y la ventaja fiscal o beneficio obtenido en favor de alguna de las partes de dicha planificación o de un tercero. La descripción deberá incluir los hechos significativos, las partes involucradas y elementos o transacciones relevantes. También se deberá proveer un análisis de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, tanto nacionales como extranjeras.
Las presentaciones se realizarán mediante la pagina web de AFIP, en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, de acuerdo con los montos, condiciones y requisitos establecidos allí.
Por último, el incumplimiento de este régimen IPF podrá generar inconvenientes en la tramitación de solicitudes de incorporación y permanencia de los registros a cargo de la AFIP, en la obtención de certificados de créditos fiscal y constancia de situación impositiva o previsional, entre otras. Asimismo, ante el incumplimiento, los sujetos obligados serán pasibles de ser encuadrados en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado (RG Nº 3985 – SIPER) y/o de ser sancionados conforme la Ley Nº 11.683 (Procedimiento Tributario), o que dicho incumplimiento sea considerado un “agravante” en los términos de esa misma ley.
Esta resolución se encuentra vigente desde el 20/10/2020 y la información recolectada por la AFIP podrá ser intercambiada con otras jurisdicciones con las que exista convenios de intercambio de información vigentes.

NUEVA PRORROGA DE LA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR O SUSPENDER EMPLEADOS.

EMERGENCIA PÚBLICA. Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga.

Con fecha 23 de Septiembre 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nro. 761/2020, mediante el cual prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, suspensiones por fuera mayor, falta o disminución de trabajo; plazo prorrogado por última vez mediante el Decreto Nro. 624/20 y en el marco de la Ley Nro. 27.541 que resolvió la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

En particular, se estableció:
• Despidos. Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 624/20.
• Suspensiones. De igual manera, se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días.
• Suspensiones de artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo. Por último, quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, razón por la cual su vencimiento operará el 22 de Noviembre de 2020.

El Banco Central prorrogó la Comunicación "A" 7030

Mediante la Comunicación “A” 7030, y sus complementarias, se determina el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes o deudas originadas en la importación de bienes, y la cancelación del capital de endeudamientos financieros con el exterior con contrapartes vinculadas.

El Banco Central de la República Argentina, A través de la Comunicación “A” 7094 del 27 de agosto de 2020, estableció que ciertas disposiciones de la Comunicación “A” 7030 y complementarias se mantendrán en vigor hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive. Así mismo, en el marco de las excepciones a la necesidad de obtener la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios cuando se tuvieran activos externos líquidos disponibles por un monto superior a USD 100 000, no se computará a los efectos de dicho máximo a los activos que, parcial o totalmente, correspondan a fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supere el equivalente a pagar por capital e intereses, adelante, en los próximos 365 días corridos. Anteriormente, este plazo era de 120 días corridos. Esas mismas disposiciones ya habían sido extendidas hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, a través de la Comunicación “A” 7079 del 31 de julio de 2020 que, además, había permitido acceder al mercado de cambios sin la previa conformidad del BCRA para cancelar obligaciones pendientes por importaciones de bienes garantizadas por entidades financieras del exterior o agencias de crédito a la exportación.

Servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones son declarados públicos y esenciales.

Mediante el DNU N° 690/2020 del 21 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo declaró los servicios regulados en la Ley Argentina Digital como servicios públicos esenciales en competencia.

El Poder Ejecutivo Nacional modificó ciertos artículos de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27078 (Ley Argentina Digital), y (i) declaró servicios públicos esenciales los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, y (ii) congeló el aumento de sus precios hasta el 31 de diciembre de 2020. El DNU 690/20 reincorpora al texto de la Ley Argentina Digital el artículo 15, que había sido derogado por el Decreto N° 267/2015. Este artículo 15 establece que los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el acceso a sus redes para y entre los licenciatarios de dichos servicios, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a partir de la publicación del Decreto (Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 22/08/2020). A través del artículo 2° del DNU 690/20, se incorpora en el artículo 48 de la Ley Argentina Digital la disposición mediante la cual la autoridad de aplicación (Ente Nacional de Comunicaciones o ENACOM) deberá regular los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones en competencia, así como también de aquellos prestados en función del servicio universal, además de los que el ENACOM determine por razones de interés público. La nueva versión del artículo 48 de la Ley Argentina Digital dispone que los precios deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Asimismo, el ENACOM reglamentará la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad por parte de las prestadoras. El artículo 3° del DNU 690/20 incorpora al servicio de telefonía móvil, en todas sus modalidades, como servicio público y faculta a la autoridad de aplicación para regular sus precios. Previo al dictado del DNU 690/20, el servicio básico telefónico era el único servicio regulado en la Ley Argentina Digital que era considerado servicio. Por último, el DNU 690/20 establece la suspensión de los aumentos o modificaciones de precios de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, y lo hace extensivo a los servicios de televisión satelital por suscripción, no regulados bajo la Ley Argentina Digital, desde el día 31 de julio de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Proyecto de Impuesto a los Grandes Patrimonios

La Cámara de Diputados se encuentra debatiendo el proyecto de Ley “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” que establecería un impuesto -complementario al Impuesto sobre los Bienes Personales- con carácter de emergencia y por única vez, que recaerá sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2019.

Sujetos Alcanzados:
(i) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país incluyendo aquellas personas humanas de nacionalidad Argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, cuando el total de los bienes, y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $200.000.000 al 31/12/2019.
(ii) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país cuando el total de los bienes, y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $200.000.000 al 31/12/2019.

Responsables sustitutos: Se establece como responsable sustituto a las personas humanas de existencia visible o ideal domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte extraordinario que pertenezcan a los sujetos mencionados en el punto (ii) cuya valuación superen los $200.000.000.

Base imponible: La base de imposición se conformará por el total de los bienes de los que sean titulares – incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo – existentes al 31/12/2019.

Respecto a los bienes situados en el exterior, se suprimirá el diferencial respecto a los bienes situados en el país, en el caso de verificarse la repatriación de los bienes en un plazo de 60 días de publicada la norma, siempre que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de sus tenencias financieras en el exterior. Se entenderá por repatriación, al ingreso al país, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

Alícuotas aplicables:

Se trata de un tributo que traerá mucho disenso y litigiosidad por cuanto existen argumento para sostener que violaría principios constitucionales, entre ellos el de no confiscatoriedad y razonabilidad..

Nueva Moratoria de Impuestos.

El 14 de agosto de 2020 se promulgó una Ley por parte del Congreso argentino que amplía el ámbito de aplicación del Régimen de Regularización de Deudas Tributarias y Previsión Social, antes vigente únicamente para aquellos contribuyentes que se encuentren registrados como Micro, Pequeño o Mediano- Empresas de tamaño.

En el Congreso Nacional se aprobó la “Ley de Ampliación del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias para paliar los efectos de la pandemia COVID-19”, para ampliar la aplicación y alcance del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y Previsionales ("Régimen"), vigente actualmente solo para las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (“MiPyMEs”) y entidades civiles sin fines de lucro mediante Ley Nº 27.541. Los aspectos principales son los siguientes:

• Permite a los contribuyentes que se inscriban en el Régimen regularizar impuestos y obligaciones previsionales aplicadas, recaudadas y auditadas por la AFIP, vencidas al 31 de julio de 2020. Refinanciamiento de planes de pago vigentes y deudas emergentes de vencidas también se incluyen planes, entre otros.

• Establece la ampliación del Régimen a favor de todos los contribuyentes, y todos los responsables de impuestos y obligaciones previsionales aplicadas, recaudadas y auditadas por la AFIP, para inscribirse en el Régimen.

• Excluye todas las deudas relacionadas con el sistema de seguro laboral y las contribuciones del sistema social destinadas a los servicios de seguridad social.

• Quedan excluidos del Régimen los siguientes contribuyentes: personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de: i) MiPyMES; ii) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias registradas como fundaciones, asociaciones civiles, asociaciones simples y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y el de sus directores establecidos en territorio nacional, no persigan fines de lucro directa o indirectamente y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa; y iii) las personas naturales y herencias indivisas que se consideren pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP, posean activos financieros ubicados en el exterior, salvo la repatriación de al menos el treinta por ciento (30%) del producto de su realización, directa o indirectamente, se verifica, dentro de los sesenta (60) días desde el acceso al Régimen.

• En el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación es aplicable a sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no menor al treinta por ciento (30%) de su capital social. • También se incluyen las uniones transitorias, los grupos de colaboración, los consorcios de cooperación, las asociaciones sin personalidad jurídica, los grupos no corporativos o cualquier otra entidad individual o colectiva, incluidos los fideicomisos. • La presentación debe realizarse hasta el 31 de octubre de 2020.

• También podrán regularizarse las responsabilidades o reclamaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sujetas a trámite administrativo o judicial.

• Se propone extender la condonación total de la deuda en las condiciones previstas en la Ley de Prórroga a los beneficios por extinción de la acción penal tributaria o aduanera, para aquellos pasivos que sean idénticos a los que puedan ser regulados, y fueran cancelado ante la ley que modifica la aplicación.

• Los contribuyentes que se adhieran cumpliendo con los pagos esperados, tendrán las siguientes exenciones y / o indultos: 1) multas certificadas y otras sanciones; el cien por ciento (100%) del interés compensatorio y / o punitivo del principal adeudado y adherido al Régimen correspondiente al aporte previsto en el artículo 10 inciso c) de la Ley N ° 24.241 y sus modificaciones, de autónomos trabajadores comprendidos en el artículo 2, inciso b), de la citada norma legal; 3) de los intereses compensatorios y / o punitivos e impuestos aduaneros (incluyendo montos que en concepto de incentivos a la exportación deben ser devueltos a la AFIP) en el monto que para el interés total exceda el porcentaje que para cada caso se establece de la siguiente manera: Período fiscal 2018, 2019 y obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020: diez por ciento (10%) del principal adeudado; Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del principal adeudado; Períodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del principal adeudado; y Períodos fiscales 2013 y años anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del principal adeudado. Existen algunas condiciones para que se apliquen los beneficios.

• El plazo máximo del plan de pago varía según los impuestos y contribuyentes. Obligaciones de Seguridad Social 60 o 48 cuotas, según el contribuyente sea una MiPyMES, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones comunitarias registradas como fundaciones, asociaciones civiles, asociaciones simples y entidades con reconocimiento municipal, y personas humanas y patrimonios indivisos que se consideren pequeños contribuyentes en los términos que establezca la AFIP, o ninguno de los anteriores. Para todas las obligaciones restantes, 120 o 96 cuotas, de acuerdo con la misma distinción.

• La Ley establece la suspensión por un período de un año del curso del plazo de prescripción de cualquier acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización haga la AFIP, y aplicar multas en relación con ellos, así como el vencimiento de la instancia en los juicios de ejecuciones fiscales o recursos judiciales.

Una nueva resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) exige paridad de género en los órganos de administración de ciertas entidades en CABA.

La IGJ mediante la Rresolución General 34/2020, vigente desde el 5 de agosto de 2020, establece parámetros mínimos en materia de diversidad de género para la composición de los órganos de administración y fiscalización de ciertas asociaciones, sociedades y fundaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta Resolución General Nº 34/2020 establece que las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas -en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en algunos supuestos previstos en el artículo 299, de la Ley N° 19550 (LGS)-, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las sociedades del estado (Ley N° 20705) deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género. Los órganos referidos deberán estar compuestos: (i) en caso de que se trate de una composición par, por la misma cantidad de mujeres que de hombres; (ii) en caso de que se trate de una composición impar, con un mínimo de un tercio de mujeres. Esta norma, que solo es válida en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultará de aplicación tanto para las personas jurídicas detalladas previamente, estén en proceso de constitución o aún por constituirse como a aquellas ya registradas ante la IGJ. En este segundo supuesto, la adecuación deberá realizarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración y, en caso de corresponder, de fiscalización, designados con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución General. La Resolución no incluye a las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas no encuadradas en el artículo 299 de la LGS y aquellas que, aun siendo alcanzadas por dicho artículo, hagan oferta pública de sus acciones o debentures, tengan capital superior a ARS 50 millones y las sociedades anónimas unipersonales. Por otra parte, la norma obliga a incluir en la Memoria una descripción de la política de género aplicada al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Por último, la Inspección General de Justicia podrá, ante un pedido expreso al respecto, exceptuar de lo previsto en la Resolución, de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera, fundado ello solo en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto.